lunes, 23 de enero de 2012


  • LA CLONACIÓN CON FINES TERAPÉUTICOS:
Las principales investigaciones en clonación terapéutica humana van dirigidas a conseguir tejidos para trasplante a personas adultas obviando el riego a rechazo. Los posibles beneficios terapéuticos que puedan derivarse de la clonación terapéutica parecen esperanzadores, solo se interpone que la clonación implica la destrucción posterior del embrión clonado.
Esto suscita graves implicaciones éticas, que han provocado recelo en una parte importante de la comunidad científica y las instituciones.


  • LA CLONACIÓN CON FINES REPRODUCTIVOS:
Tiene como objetivo obtener individuos adultos. Es una técnica moderna de reproducción asexuada asistida, aparece como alternativa a personas que no pueden tener hijos de manera sexuada.

Se ha experimentado con éxito en diversos mamíferos, sin embargo en humanos ha suscitado un gran rechazo por casi toda la comunidad científica y las instituciones del mundo. 

La clonación de seres humanos ha existido desde tiempos inmemoriales, la clonación por gemelación natural que da individuos genética, inmunológica y externamente iguales son gemelos homocigóticos. Surgen de la división del embrión en sus estados iniciales, cuando las células del embrión son todavía TOTIpotenciales. 
Ambos embriones son clones. 

Diversos autores han sugerido diferentes objeciones tanto prácticas como éticas:

  1. Objeciones prácticas: hay un bajo porcentaje de éxito. Por ejemplo, la oveja Dolly fue la única oveja adulta que sobrevivió después de 277 intentos; se consiguieron 29 embriones pero muchos no se desarrollaron y los que fueron implantados en úteros de ovejas murieron  a las horas de nacer.
  2. Objeciones éticas: derecho a un padre y una madre de ser querido por sí mismo y no conseguir un fin, como emular o reemplazar a alguien.

  • CONSIDERACIONES ÉTICAS DE LA CLONACIÓN:
Existen dos grandes tendencias en las comisiones estatales de Reproducción Asistida en Europa.

  1. Línea anglosajona (Inglaterra y España): se caracteriza por la visión utilitaria del embrión. La primera en aparecer fue la inglesa, esta ley incluye por primera vez el término pre-embrión (menos de 14 días), este no es vida propiamente dicho. Las principales críticas contra la ley española se centran en: - El término pre-embrión no ha sido puesto consensuadamente. -   La ley española es la única que reconoce el derecho absoluto a la reproducción a mujeres solteras, lesbianas y postmortem. - La ley estipula que los embriones congelados deben ser destruidos a los 5 años salvo que los progenitores digan lo contrario. - La ley habla de embriones viables y no viables sin definir dicho término.
  2.  Línea centro-europea (Alemania, Suiza, Austria, Noruega y Japón): Es una visión proteccionista del embrión, que goza de una mayor dignidad; por lo tanto debe ser respetado desde su origen. Las LTRA son mucho más estrictas y no concilian con los  defectos de la línea anglosajona. - Queda prohibida la clonación de cualquier tipo y la congelación de embriones. - Solo se fecundan los óvulos que van a ser transferidos a la propia madre.
  • OPINIÓN PERSONAL:
Para mí solo debería estar permitida la clonación para fines terapéuticos, ya que los embriones o pre-embriones son vidas desde el momento en que se engendran. 
Mi postura es intermedia entre la línea anglosajona y la centro-europea, ya que pienso que si que se debería permitir la clonación con fines terapéuticos pero no la clonación con cualquier otro fin. 
El embrión que es creado será más tarde destruído, pero servirá para mejor la calidad de otra vida ya existente más desarrollada.
También creo que se debería llegar a un consenso con las diferentes tendencias y unir las leyes universalmente, teniendo en cuenta las diferentes opiniones acerca de este tema, aunque sea un tema difícil ya que no todo el mundo tiene la misma ética.



No hay comentarios:

Publicar un comentario